Declaración de herederos en Valencia ante notario
La declaración de herederos en Valencia es el procedimiento que determina la persona o personas herederas de los bienes de un fallecido. Para que usted pueda realizarlo, tiene a su disposición dos vías: El testamento, siendo así sucesión testada, o por ley, denominada sucesión legal o ab intestato.
A día de hoy, el testamento notarial es por él que se decantan los legatarios. De esta forma, las últimas voluntades quedan constadas ante notario a la par de poder beneficiarse del asesoramiento que le brindarán nuestros notarios durante el proceso. Mientras tanto, nuestros notarios le garantizarán que su testamento cumple con las debidas cláusulas legales, reduciendo cualquier infortunio y error que pueda llegar a importunarle a usted y a sus seres queridos.
La declaración de herederos no es igual a la repartición de bienes que establecida de forma general, pero sí que guarda cierta relación. Los motivos mas comunes que pueden llevarle a tomas está opción son los siguientes:
- Cumplir la voluntad del fallecido.
- El fallecido no ha realizado un testamento.
- El testamento existente es dictaminado cómo nulo por los tribunales, debido a irregularidades en el mismo o en los motivos de su realización.
- El heredero nombrado en el testamento ha fallecido antes del propio testador y no consta que haya más herederos.
- Sólo existen legatarios. Es decir, sucesores a título particular designados únicamente por el testador, los cuales sólo reciben un bien concreto.
Ventajas de realizar la declaración de herederos en Valencia
Los herederos no solo son receptores de los bienes y derechos de los legatarios, también heredan las deudas existentes, siguiendo la ley vigente. Por otro lado, hay que tener en cuenta la existencia legal de los herederos legítimos y forzosos, acorde al Código Civil. La declaración de herederos en Valencia le permite escoger el orden de la sucesión hereditaria. Este orden de sucesión establece la determinación de los beneficiarios descendientes, ascendientes o por conyugue, en caso de no existir otros parientes e hijos.
Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el año 2015, el procedimiento puede realizarse únicamente ante notario, evitándose el tiempo que conlleva acudir ante el juez para realizarlo. De esta forma, usted no pierde ni un minuto más que el estrictamente necesario para llevarlo a cabo.
No dude en contactar con nuestra notaría o acudir a nuestro despacho para formalizar su declaración de herederos. Le aseguramos un proceso carente de las complicaciones que suelen ser habituales en estos casos.